Cómo cambiar de titular un vehículo por fallecimiento del propietario en España

Cuando una persona fallece, sus bienes pasan a formar parte de su herencia, incluidos los vehículos que tuviera a su nombre. Uno de los trámites más importantes tras una defunción es el cambio de titularidad del vehículo. En este artículo te explicamos de forma clara y actualizada cómo se realiza este procedimiento en España y cómo podemos ayudarte desde Gestoría 21 a gestionarlo sin complicaciones.

¿Por qué es necesario cambiar el titular del vehículo tras un fallecimiento?

Tras el fallecimiento del propietario de un coche, el vehículo no puede seguir legalmente a su nombre. Para poder venderlo, circular con él o incluso asegurar el coche, es obligatorio realizar el cambio de titularidad ante la Dirección General de Tráfico (DGT).

Este trámite no solo es obligatorio, sino que también evita posibles problemas legales o administrativos en el futuro, como sanciones o incidencias con el seguro.

¿Quién puede solicitar el cambio de titularidad?

El cambio de titularidad lo puede solicitar:

  • Un heredero directo del fallecido (que haya recibido el coche en herencia).

  • Una persona a la que se le haya adjudicado el vehículo a través de un testamento o reparto de herencia.

  • En casos donde aún no se ha adjudicado el bien, se puede gestionar una custodia temporal del vehículo.

Documentación necesaria para el cambio de titular por fallecimiento

Para realizar el cambio de titularidad correctamente, es imprescindible reunir la siguiente documentación:

  • Formulario oficial de solicitud de cambio de titularidad de la DGT.

  • Certificado de defunción del titular fallecido.

  • Documento que acredite la adjudicación del vehículo, como:

    • Testamento junto al acta de aceptación de herencia.

    • Declaración de herederos y adjudicación del bien.

  • Justificante del pago o exención del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

  • DNI/NIE del nuevo titular (heredero).

  • Permiso de circulación del vehículo y ficha técnica.

  • Justificante del pago de la tasa de tráfico, correspondiente a la transferencia.

¿Dónde se realiza el trámite?

El cambio de titularidad puede realizarse de dos formas:

  1. Presencialmente en una Jefatura de Tráfico, solicitando cita previa.

  2. Telemáticamente a través de la sede electrónica de la DGT, con certificado digital o sistema Cl@ve.

¿Qué plazo existe para realizar el cambio?

El heredero dispone de un plazo de 90 días desde el fallecimiento del titular para comunicar la situación a la DGT y realizar el cambio de titularidad. Es importante no dejar pasar este plazo para evitar sanciones o problemas con la administración.

¿Qué pasa si no se realiza el cambio?

Circular con un vehículo a nombre de una persona fallecida puede conllevar serias consecuencias:

  • No se podrá contratar un seguro válido.

  • No se podrá vender ni transferir el coche.

  • Pueden generarse responsabilidades legales si el vehículo se ve implicado en un accidente o infracción.

¿Cómo te ayuda Gestoría 21 en este trámite?

En Gestoría 21, ubicada en Beniaján (Murcia), somos especialistas en trámites de vehículos ante la DGT. Si necesitas cambiar el titular de un coche por fallecimiento, podemos encargarnos de todo el proceso por ti:

  • Revisión completa de la documentación.

  • Gestión del Impuesto de Sucesiones si es necesario.

  • Presentación de la solicitud ante la DGT.

  • Asesoramiento personalizado y trato cercano.

Evita desplazamientos, citas previas y errores administrativos. Nosotros nos encargamos de todo para que tú no tengas que preocuparte.

¿Tienes dudas? Contacta con nosotros

Si te encuentras en esta situación o necesitas más información sobre el cambio de titularidad de vehículos por fallecimiento, no dudes en contactarnos. En Gestoría 21 te ayudamos a resolverlo de forma ágil y profesional.

📍 Atendemos en Beniaján y en toda la zona de Murcia.